Información sobre la suspensión de los plazos administrativos derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Actualización 25 de mayo de 2020. Reanudación plazos administrativos
En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en relación con los plazos administrativos, se establece que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Actualización 9 de mayo de 2020
En virtud del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Actualización 25 de abril de 2020
En virtud del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Actualización 13 de abril de 2020
En virtud del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Actualización 27 de marzo de 2020
En virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), a fin de que los interesados puedan adaptar sus expectativas sobre términos y plazos a la duración del estado de alarma, se informa que en aplicación de dicha disposición, en la medida en que la Autoridad Portuaria de Gijón forma parte del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los plazos administrativos quedan suspendidos desde el día 14 de marzo de 2020.
El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 mencionado o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Durante este periodo, los interesados podrán seguir utilizando con normalidad la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón, pudiendo presentar documentos a través de cualquier de los trámites recogidos en ella.
En el caso de personas físicas no obligadas a la utilización de medios electrónicos, se recomienda igualmente el uso de la citada sede electrónica para la presentación de documentos ante el registro de la Autoridad Portuaria. EXCEPCIONALMENTE hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o de sus posibles prórrogas, se admitirán los escritos dirigidos por personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Autoridad Portuaria a la siguiente dirección de correo electrónico: registro@puertogijon.es. No obstante, dadas las características técnicas del correo electrónico, los usuarios que opten por esta alternativa no podrán considerar debidamnte presentado su escrito hasta la recepción del correspondiente recibo de presentación.
A través del correo electrónico, la oficina de registro de la Autoridad Portuaria remitirá el recibo de presentación al interesado, sin perjuicio de las comprobaciones o requerimientos de subsanación que puedan practicarse cuando se realice la oportuna tramitación. Este comprobante será remitido en un plazo máximo de 48 horas en días hábiles.
A efectos de su eficacia en la tramitación y cómputo de plazos de los expedientes administrativos, las presentaciones realizadas en este periodo, en el registro de la Autoridad Portuaria, surtirán efectos en el primer día hábil siguiente al que pierda vigencia el citado Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la referida disposición adicional 3ª de dicho Real Decreto.
En Gijón, a 16 de marzo de 2020.