Debe cumplimentar el modelo de Instancia General para solicitar una licencia de prestación de servicio portuario.
Tienen la consideración de Servicios Portuarios, de conformidad con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los siguientes:
- Servicios técnico-náuticos:
- Servicio de practicaje.
- Servicio de remolque portuario.
- Servicio de amarre y desamarre.
- Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.
- Servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marino y el trasbordo de mercancías.
Además de los anteriores, y de acuerdo con el artículo 1.2 del REGLAMENTO (UE) 2017/352 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2017 por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, también tiene la consideración de servicio portuario:
- Servicio de suministro de combustible, tal y como lo define el artículo 2 de dicho Reglamento