Tasa de ayudas a la navegación de embarcaciones de pesca y recreo

¿PARA QUÉ SIRVE?

De acuerdo al artículo 237 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón la liquidación de las tasas de ayudas a la navegación de buques y embarcaciones por la utilización del servicio de señalización marítima definido en la misma y en la zona comprendida entre el Cabo Peñas y el límite con la provincia de Cantabria.

Las tasas aplicables son las indicadas en el libro de tasas y tarifas de la Autoridad Portuaria de Gijón, disponible en la web, en el apartado “Tasas y Tarifas”.

Los titulares de buques o embarcaciones que no abonen la tasa de ayudas a la navegación en el Puerto Deportivo de Gijón o en el Puerto Deportivo Marina Yates del Principado, deberán solicitar la liquidación de la tasa correspondiente cumplimentando el documento disponible en el apartado documentación, a través del trámite de Instancia general.