Preguntas frecuentes

Información medidas excepcionales COVID-19

Información sobre la suspensión de los plazos administrativos derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Actualización 25 de mayo de 2020. Reanudación plazos administrativos

En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en relación con los plazos administrativos, se establece que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

 

Actualización 9 de mayo de 2020

En virtud del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

 

Actualización 25 de abril de 2020

En virtud del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

 

Actualización 13 de abril de 2020

En virtud del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

 

Actualización 27 de marzo de 2020

En virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos a los que se hace referencia en este Real Decreto quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), a fin de que los interesados puedan adaptar sus expectativas sobre términos y plazos a la duración del estado de alarma, se informa que en aplicación de dicha disposición, en la medida en que la Autoridad Portuaria de Gijón forma parte del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los plazos administrativos quedan suspendidos desde el día 14 de marzo de 2020. 

El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 mencionado o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Durante este periodo, los interesados podrán seguir utilizando con normalidad la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón, pudiendo presentar documentos a través de cualquier de los trámites recogidos en ella.

En el caso de personas físicas no obligadas a la utilización de medios electrónicos, se recomienda igualmente el uso de la citada sede electrónica para la presentación de documentos ante el registro de la Autoridad Portuaria. EXCEPCIONALMENTE hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o de sus posibles prórrogas, se admitirán los escritos dirigidos por personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Autoridad Portuaria a la siguiente dirección de correo electrónico: registro@puertogijon.es. No obstante, dadas las características técnicas del correo electrónico, los usuarios que opten por esta alternativa no podrán considerar debidamnte presentado su escrito hasta la recepción del correspondiente recibo de presentación.

A través del correo electrónico, la oficina de registro de la Autoridad Portuaria remitirá el recibo de presentación al interesado, sin perjuicio de las comprobaciones o requerimientos de subsanación que puedan practicarse cuando se realice la oportuna tramitación. Este comprobante será remitido en un plazo máximo de 48 horas en días hábiles.

A efectos de su eficacia en la tramitación y cómputo de plazos de los expedientes administrativos, las presentaciones realizadas en este periodo, en el registro de la Autoridad Portuaria, surtirán efectos en el primer día hábil siguiente al que pierda vigencia el citado Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la referida disposición adicional 3ª de dicho Real Decreto.

En Gijón, a 16 de marzo de 2020.

Reapertura del archivo de la Autoridad Portuaria de Gijón

El archivo de la Autoridad Portuaria de Gijón, en cumplimiento de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, el Ministerio de Sanidad, comienza de nuevo a prestar su servicio de forma telemática.

Cualquier consulta de fondos pueden realizarla utilizando el formulario de Instancia General disponible en el apartado Trámites de esta sede electrónica (https://www.puertogijon.gob.es/invesiteRE/action/acceso?organismo=APG&tramite=INST:GRAL) o bien enviando un correo electrónico a la dirección archivo@puertogijon.es

Si los fondos solicitados estuvieran disponibles en formato electrónico, se pondrán a su disposición de manera segura y controlada.

Para aquellos fondos no digitalizados, las consultas presenciales comenzarán a realizarse, mediante sistema de cita  previa, a partir del día 25 de mayo, cumpliendo las pertinentes medidas de protección de la salud recomendadas por las autoridades sanitarias

¿Dónde consultar mis facturas?

Las facturas emitidas por la Autoridad Portuaria de Gijón son enviadas mediante notificación electrónica, y podrán ser consultadas en la página web https://notificaciones.060.es con su certificado electrónico. Cuando tenga a disposición una nueva factura, recibirá un correo electrónico de aviso en la dirección facilitada, teniendo un plazo de 10 días para recogerla.

Si, por cualquier motivo, necesita una copia de alguna factura, envíenos una solicitud a través del formulario de Instancia General, a la atención del Área de Recaudación de la APG.

Recuerde que, por el momento, las facturas NO están disponibles en nuestra Sede Electrónica

¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón.

La sede electrónica integra los servicios electrónicos a los que la ciudadanía puede acceder, sin limitaciones horarias, sin colas ni esperas, reduciendo e incluso eliminando los desplazamientos.

Los servicios electrónicos están operativos las veinticuatro horas del día, todos los días del año excepto cuando por razones técnicas no puedan estar disponibles. En este caso se informará con la máxima antelación posible facilitando medios alternativos de comunicación.

La normativa que regula la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón y sus servicios es la siguiente:

- Resolución 15 de enero de 2013 por la que se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón. Boletín Oficial del Estado 15 de marzo de 2013.

- Resolución 15 de enero de 2013 por la que se crea el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón. Boletín Oficial del Estado 15 de marzo de 2013.

Guía del usuario
En este enlace está disponible la guía del usuario de la sede
¿Quiénes son los destinatarios de la sede electrónica?

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Autoridad Portuaria de Gijón para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Autoridad Portuaria de Gijón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

¿Qué servicios ofrece la sede electrónica?

Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico, consultar sus registros presentados, así como sus expedientes, recoger notificaciones electrónicas, verificar la validez de documentos electrónicos generados, así como otros servicios y trámites que facilitan su realización en línea por parte de los ciudadanos.

¿Cómo es el proceso de autenticación en la sede electrónica?

Determinadas acciones de la sede electrónica, como iniciar algún trámite o entrar en su carpeta electrónica, requieren que el usuario se autentique con el fin de conocer su identidad. Para autenticarse se utiliza el sistema Cl@ve. Puede encontrar toda la información de este sistema en el portal de Cl@ve

¿Qué garantía ofrece la sede electrónica respecto a sus servicios?

La información viaja cifrada, garantizando así una comunicación segura en ambos sentidos. Además, los datos personales aportados por los ciudadanos en las gestiones y trámites que así lo requieren se tratan con total confidencialidad, adoptándose las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo.

¿Qué es el registro electrónico?

El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General de la Autoridad Portuaria de Gijón y permite la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites competencia de la misma.

Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

¿Qué permite el registro electrónico?

El registro electrónico permite la presentación de documentos ante la Autoridad Portuaria de Gijón mediante la utilización de los formularios habilitados para trámites específicos o mediante el uso de la instancia general, pudiendo acompañarlo de los documentos electrónicos que se consideren necesarios, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad.

¿Cómo funciona el registro electrónico?

Para iniciar la tramitación electrónica deberá identificarse a través de la plataforma Cl@ve.

Para poder presentar solicitudes y otros documentos en el registro electrónico deberá firmar la solicitud, por lo que deberá tener instalada la aplicación Autofirm@ y disponer de un certificado electrónico de los admitidos por la misma.

Cuando se recibe la solicitud o documento enviado, el registro electrónico emite automáticamente un resguardo acreditativo donde constan los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que se produjo la presentación y un número de registro que la identifica.

¿Qué requisitos técnicos tiene el registro electrónico?

Para el inicio de la solicitud, se requiere identificación mediante sistema Cl@ve

Para la presentación de las solicitudes se requiere la firma de las mismas, por lo que deberá tener instalada la aplicación Autofirm@ y disponer de un certificado electrónico de los admitidos por la misma.

Para la descarga de los formularios deberá tener instalado en su ordenador Adobe Reader 9.0 o una versión superior. Si no la tiene, puede descargar la última versión de Adobe Reader.

El formulario de INSTANCIA GENERAL admite el anexado de 8 documentos en formatos pdf, txt, docx, xlsx, tiff, jpg, bmp, pps, pptx y zip (para archivos de planos y resto de formatos admitidos) con un peso máximo de 5 MB por archivo. En el resto de formularios, se especifica el número máximo de documentos, si bien, con carácter general, el peso máximo de los documentos es de 5MB por archivo, salvo en los archivos de planos y proyectos cuyo tamaño máximo es de 30 MB por archivo.

En cuanto al nombre de los archivos a adjuntar, se recomienda la utilización de nombres descriptivos no muy largos, siendo la longitud máxima permitida de 75 caracteres.

Días inhábiles y cómputo de plazos

El registro electrónico de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón está a su disposición los 365 días del año durante las 24 horas del día.

No obstante, hay que tener en cuenta que, a efectos del cómputo de plazo, se considerarán inhábiles los días marcados como tal en el calendario anual de días inhábiles locales, que incluyen todos los sábados y domingos del año y las fiestas nacionales y las de la comunidad autónoma (art. 30.2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Por tanto, la recepción en un día inhábil se considerará realizada el primer día hábil siguiente a las 00:00:01.

Días inhábiles 2024

Puede consultar la normativa donde se establecen los días inhábiles del año 2024 en los siguientes enlaces:

  • Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
  • Resolución de 12 de abril de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba el calendario de Fiestas Locales para el año 2024 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

A continuación se incluye la lista de los días inhábiles de 2024

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

13 de febrero, Carnaval/Antroxu

28 de marzo, jueves Santo.

29 de marzo, viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

29 de junio, San Pedro

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

9 de septiembre, día siguiente al Día de Asturias.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

9 de diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Días inhábiles 2025

Puede consultar la normativa donde se establecen los días inhábiles del año 2025 en los siguientes enlaces:

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales para el año 2025 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

A continuación se incluye la lista de los días inhábiles de 2025.

  • 1 de Enero (Año Nuevo)
  • 6 de Enero (Epifanía del Señor)
  • 4 de marzo (Carnaval/Antroxu)
  • 17 de Abril (Jueves Santo)
  • 18 de Abril (Viernes Santo)
  • 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 30 de Junio (Día siguiente a San Pedro)
  • 15 de Agosto (Asunción de la Virgen María)
  • 8 de Septiembre (Día de Asturias)
  • 13 de Octubre (Lunes siguiente a la Fiesta Nacional)
  • 1 de Noviembre (Día de Todos los Santos)
  • 6 de Diciembre (Día de la Constitución Española)
  • 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción)
  • 25 de Diciembre (Natividad del Señor)